SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
1)
Juan Antonio Montecinos Gamarra, Gerente Propietario en representación de la empresa IMECO S.R.L., presentó informe escrito de 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 131 a 134, señalando que: 1) El 8 de septiembre de 2016, efectuaron trabajos de metal mecánica para la empresa SOLUCIONES Y REALIZACIONES IFEO S.R.L., los cuales concluyeron de acuerdo al avance de la obra, por lo que se emitió seis facturas cuya sumatoria total asciende a Bs551 879,45.-; 2) Pese a que las indicadas facturas fueron aceptadas por la parte accionante, esta se negó a pagar el importe adeudado, en merito a ello se vio obligado a recurrir al auxilio judicial para su ejecución y consecuente pago; 3) El art. 723 del CCom establece que la factura tiene fuerza ejecutiva, y para su cobro se aplicaran en lo conducente las normas relativas a la letra de cambio; 4) La autoridad judicial tiene competencia para conocer la demanda ejecutiva, en vista que dicho documento fue emitido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el domicilio de la empresa IMECO S.R.L. “…se encuentra en la Av. 16 N° 100, Barrio Guaracachi entre 4° y 5° anillo de la Av. Virgen de Cotoca zona Pampa de la Isla…” (sic); 5) La empresa impetrante de tutela pretende amparar su recurso constitucional bajo el fundamento de habérsele privado de sus recursos económicos en la suma de Bs551 879,45.-, cuando del Certificado de Registro de Comercio presentado por el propio accionante, se constata que el capital social de la empresa SOLUCIONES Y REALIZACIONES IFEO S.R.L. asciende a Bs5 600 000,00.- (cinco millones seiscientos mil 00/100 bolivianos) y la suma retenida constituye menos del 10% del indicado monto, pudiendo el peticionante de tutela operar y cubrir sus gastos con el restante noventa por ciento; y, 6) El derecho a la defensa de la parte solicitante de tutela no ha sido restringido; debido a que, al retornar el Juez de la vacación colectiva el proceso podrá continuar.
Zenón Andrés Ríos Achá, Lorna Alcira Camacho García, Oscar Guardia, Luis Ricardo Chávez Rivera, Karem Valdivieso Ramos, Juan Hormando Roca, Roberto Carlos Arce, Javier Moral Carrasco, Bismark Galarza, Milton Corrales Heredia, Valerio Marque Guzmán, Dennis Carlos Galarza Solís, Brian Hillman Galvis, Carla Cecilia Torrejón Acebey, José Enrique Loayza Viera, Liz Jimena Escobar Flores, Fabrizio Arraya Brun, Daniel Castro, Bernard Emile Albert Budín, Robert Franco Banegas, Natalia Blanco Lobariñas, Dina Jimena Solares Castedo, Marcelo Fuentes y Rolando Almeida, presentaron informe escrito de 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 205 a 206 vta., indicando que: 1) Conocido la acción tutelar de la empresa SOLUCIONES Y REALIZACIONES IFEO S.R.L., de la cual todos son trabajadores de planta, sobre el congelamiento de fondos de todas sus cuentas bancarias por orden del Juez antes mencionado el cual por fin de año ingresara en vacación judicial colectiva, lo que impediría que se accionara recursos que franqueé la ley frente a la arbitrariedad de dicha autoridad judicial; y, 2) Asimismo, se vieron afectados en sus derechos laborales al privarles de aguinaldos y salarios, afectando el sustento de sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR