SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/17 de 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 167 a 171 vta., concedió “…la tutela en parte y provisional” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) Se causó indefensión al accionante al haberse admitido el proceso ejecutivo y al mismo tiempo la orden a la ASFI para la retención y congelamiento de las cuentas de la empresa SOLUCIONES Y REALIZACIONES IFEO S.R.L.; ii) La orden fue librada el 1 de diciembre de 2017, dos días antes de ingresar a la vacación judicial colectiva, sin el conocimiento de la parte ejecutada; iii) No se puede quedar quieto, soslayando actos que transgredan no solo el debido proceso, sino también el derecho al ejercicio de la propiedad privada y el derecho al libre comercio empresarial; iv) No solo se vulneró los derechos de la parte impetrante de tutela, sino también el pago de aguinaldos a los trabajadores; y, v) Se efectuó una ponderación entre el derecho de justicia reclamado por el demandado en el proceso ejecutivo, y el derecho que tienen los trabajadores a los derechos económicos y sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR