SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de julio de 2015, suscribió un contrato de “…‘Compra y Venta de Servicios‛…” (sic) con la empresa IMECO S.R.L. representada por José Antonio Montecinos Gamarra, con el propósito y objeto de que esta última realice el montaje mecánico y eléctrico de un Centro de Acopio Agroindustrial, estableciéndose como plazo de entrega el 15 de diciembre del mencionado año. Posteriormente una vez vencido el plazo de entrega, en activación y aplicación de la cláusula resolutoria establecida en el contrato; el 11 de octubre de 2016, hizo conocer a IMECO S.R.L. la “…resolución-rescisión…” (sic) del mismo.

Con la intencionalidad de evadir su responsabilidad y pago de obligaciones, la empresa IMECO S.R.L., instauró proceso penal por estafa en su contra, que por decisión de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue remitido a conocimiento de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), en observancia de la cláusula arbitral establecida en el contrato de servicios.

Antes del inicio de la vacación judicial colectiva, la empresa IMECO S.R.L.   interpuso demanda ejecutiva a través de la cual pretendió dar valor de título ejecutivo al contrato antes referido, y de manera sorprendente el Juez Público Civil y Comercial Decimo de departamento de Santa Cruz, emitió el Oficio 4416/2017 de 29 de noviembre y ordenó a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la retención y el congelamiento en cualquier entidad financiera de los fondos de la empresa IFEO S.R.L., por la suma de Bs551 879,45.- (quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y nueve con 45/100 bolivianos).

Esta orden emitida por el precitado Juez, le causo grave daño económico, con el riesgo de provocar su quiebra y cierre, al no poder pagar el aguinaldo navideño a 89 trabajadores dentro del plazo de ley, y emergente de este incumplimiento tendrá que pagar el doble del monto establecido, además de verse imposibilitado de liquidar el salario de diciembre, teniendo una obligación total a cancelar de Bs970 512,00.- (novecientos setenta mil quinientos doce 00/100 bolivianos), y que de acuerdo al extracto de saldo bancario emitido por la entidad financiera BANCO BISA S.A., solo se cuenta con un monto disponible de Bs112 047,34.- (ciento doce mil cuarenta y siete 34/100 bolivianos).