SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

i)

Asimismo, en audiencia a través de su abogada, ratificó los términos de su informe, y agregó: i) De acuerdo al art. 719 del CCom, la falta de aceptación o no devolución de las facturas cambiarias en un plazo de 5 días a partir de la fecha de su recibo se entenderá como falta de aceptación; ii) Las facturas emitidas por IMECO S.R.L. han sido procesadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), y pagado el correspondiente debito fiscal; iii) Los trabajadores que tienen supuestos derechos sociales impagos, tendrían que iniciar las acciones legales contra la empresa SOLUCIONES Y REALIZACIONES IFEO S.R.L., para que esta con el capital social sobrante de Bs.5 000 000,00.- (cinco millones 00/100 de bolivianos) pueda honrar sus deudas; iv) De acuerdo al art. 310 del Código Procesal Civil (CPC), las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante su sustanciación para asegurar el pago de la obligación, ello evidencia que no hubo error de interpretación; y, v) Ya no existe la CAINCO, en virtud a que la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) ha sido derogada por la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA) lo que hace inaplicable la cláusula de arbitraje.