SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial y ampliándola en audiencia señaló que: 1) Está siendo procesado por el delito de feminicidio, encontrándose actualmente sin acusación formal y recluido veintiséis meses en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, motivo por el cual presentó la acción de libertad contra la Jueza ahora demandada; 2) El 30 de noviembre de 2017, emitió resolución la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero hasta el 4 de enero de 2018, no fue remitido el cuaderno procesal al Juzgado de origen; y, 3) Existe la “SCP 0887/2012-S2” ‒siendo lo correcto SCP 0887/2017-S2 de 21 de agosto‒, que concedió la tutela, respecto a la dilación que incurrió la autoridad demandada, por lo que no es la primera vez que, dicha autoridad vulnera sus derechos.
Marta Felicidad Torrez Zúñiga, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo en suplencia legal de su similar Primer del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 2 de febrero del citado año, cursante a fs. 61, en el que refirió que: 1) Su persona se encontraba en suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz; y, 2) Existe un señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva con acta suspendida de 29 de enero de 2018, de Marco Antonio Gutiérrez Saire.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR