SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

i)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz –hoy demandada–, en audiencia refirió que : i) El accionante indica, que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva se fijó audiencia para el 19 de febrero de 2018, siendo este extremo falso; toda vez que, existe en el cuaderno de control jurisdiccional un acta que fija audiencia para la referida fecha, este corresponde a otro imputado; ii) Si bien el accionante, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en enero de 2018, empero, el cuaderno de apelación fue devuelto posteriormente a la petición realizada; iii) Con la finalidad de llevar a cabo la audiencia impetrada, se realizó la notificación correspondiente y pese a que el impetrante de tutela reiteró su solicitud el 23 de enero de 2018, se señaló audiencia para el 29 del citado mes y año, la cual no se pudo llevar a cabo debido a que la parte demanda no cumplió con el art. 112 del CPP, al no sacar fotocopias para la notificación correspondiente; iv) Su autoridad se encontraba en suplencia legal de su similar Cuarto, casi un mes lo que imposibilitó realizar audiencias, motivo por el cual, el acto procesal señalado para el 29 de enero fue suspendido para el 5 de febrero, realizándose las notificaciones respectivas; y, v) Del informe presentado por el  Oficial de Diligencias, se evidenció que su Juzgado no contaba con auxiliares, debido a que cumplieron sus funciones y se encontraban gozando de su vacación, contando solamente con la Secretaria Abogada, lo que imposibilitó realizar las notificaciones correspondientes.