SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, sostiene que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón a que solicitó a la Jueza hoy demandada en dos oportunidades audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la primera el 3 de enero de 2018, la cual no fue fijada bajo el argumento de que el cuaderno procesal se encontraba en posesión del Tribunal de alzada, motivo por el cual, reiteró el 23 del citado mes y año, audiencia que fue programada para el 29 del referido mes y año, siendo suspendida por falta de notificación a las partes, reprogramándose el mencionado acto procesal para el 19 de febrero del mismo año. Con dicho accionar, la autoridad judicial dilató innecesariamente el señalamiento de audiencia impetrado, vulnerando el plazo establecido en el art. 239.1 del CPP, además de no considerar que se encuentra detenido preventivamente por más de veintiséis meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR