SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 4 de enero de 2018, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, adjuntando para el efecto pruebas y copias respectivas para realizar las notificaciones, empero la Jueza ahora demandada no señaló audiencia, bajo el justificativo de que el cuaderno procesal seguía en posesión del Tribunal de alzada, permaneciendo por más de un mes en dicho Tribunal, realizando su devolución recién el 9 de enero de 2018. 

Por tal motivo, mediante memorial de 19 del mismo mes y año, reiteró su petición de señalamiento de audiencia de cesación ante la autoridad demandada, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no  fijó el acto procesal solicitado, vulnerando los plazos establecidos en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de igual forma lesionó los derechos fundamentales, de la libertad, dignidad y honor que son inalienables e indelegables; así como a los principios procesales de celeridad y prontitud.

En la audiencia impetrada, hubiera enervado los elementos como el de autoría o participación con relación al art. 233.1 del CPP, establecido por el Tribunal de apelación, a partir de nuevos elementos que desvirtuaron los riesgos procesales, por lo que cambiaría su situación jurídica, de igual forma solicitó la aplicación del art. 239.3 del citado Código, con la intención de beneficiarse con una medida sustitutiva, por el tiempo transcurrido en que se encontraba detenido preventivamente, tomando en cuenta que su persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable de acuerdo al art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).