SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
Fragmento 16
Finalmente, respecto a la actuación y responsabilidad de la Secretaria Abogada y la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, si bien la acción de libertad, también está dirigida contra sus personas en calidad de codemandados; no obstante, esta jurisdicción constitucional no evidencia fundamentación alguna, que demuestre de qué modo la conducta asumida por los referidos servidores de apoyo judicial afectó directamente a los derechos fundamentales invocados por el accionante o por lo menos causó una amenaza a los mismos para que se proceda a su defensa, mediante esta acción tutelar; en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, aspecto por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada con relación a los codemandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR