SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2018-S3
Fecha: 11-Jun-2018
1)
Lucio Renan Celis Quint, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Es la segunda acción de libertad que el solicitante de tutela presenta con los mismos argumentos; “…la primera era este martes en el Tribunal Octavo…” (sic), en la que solicitó la anulación del acta de incomparecencia y denegada por el Tribunal de garantías al no dar cumplimiento a la subsidiariedad; por lo que, no correspondía activar ninguna de las dos acciones de libertad; y, 2) El peticionante de tutela afirma que se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso; no obstante, que en el cuaderno de control jurisdiccional existen tres notificaciones, la primera emitida a solicitud de la víctima que una vez elaborada no recogió el interesado; ante la segunda, el imputado no se presentó y se efectuó el correspondiente acta de incomparecencia; y, la tercera fue en su domicilio, indicando fecha de declaración informativa para el 18 de diciembre; empero, María Flores Pérez, madre del accionante solicitó la suspensión de dicho actuado debido a que su hijo habría viajado a la ciudad de Oruro a horas 09:00; sin embargo, los responsables de la empresa de transporte informaron que el horario de salida del bus era las 17:00 horas, lo que demuestra que se faltó a la verdad. Finalmente solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…
- la protección que brinda esta acción de tutela, respecto a las vulneraciones al debido proceso,
- omisiones
- CONFIRMAR