SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2018-S3
Fecha: 11-Jun-2018
a)
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena en suplencia legal de su similar Séptimo, ambos del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de enero de 2018, cursante a fs. 14 y vta., indicó que: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, el inicio de investigaciones fue presentado el 28 de septiembre de 2017; b) El “…correspondiente Auto de control jurisdiccional…” (sic), se notificó al Fiscal de Materia demandado el 5 de enero de 2018, teniendo el plazo de cinco días computables a partir de su conocimiento para emitir alguno de los requerimientos consignados en el art. 301 del CPP, siendo su fecha límite el 12 del mismo mes y año; c) En la fecha antes mencionada, el Fiscal de Materia demandado respondió a la conminatoria que también fue providenciada con una conminatoria de cumplimiento al Auto de control jurisdiccional; y, d) Los memoriales presentados por el impetrante de tutela, fueron providenciados tomando en cuenta los antecedentes de la causa; por lo que, al no existir restricción de derechos y garantías constitucionales, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…
- la protección que brinda esta acción de tutela, respecto a las vulneraciones al debido proceso,
- omisiones
- CONFIRMAR