SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2018-S3
Fecha: 11-Jun-2018
omisiones
Del análisis de los antecedentes, se extrae que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de manipulación informática, el mencionado imputado -ahora accionante- alega como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, por no haber sido notificado con el inicio de las investigaciones; que habiendo vencido el plazo de la etapa preliminar no se emitió resolución fiscal alguna y los memoriales de control jurisdiccional que presentó ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, no fueron providenciados; omisiones que le habrían causado indefensión.
Ante esas circunstancias, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debemos apuntar que si bien a través de la acción de libertad es viable tutelar el debido proceso cuando éste se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad, por operar como causa directa de su restricción, del análisis de los antecedentes cuestionados en el caso de autos, se puede entrever que la presente acción de defensa no cumplió con los presupuestos establecidos que excepcionalmente la jurisdicción constitucional revise, la actividad desplegada por las autoridades demandadas, que el accionante considera irregular, por cuanto las omisiones denunciadas; es decir, la falta de notificación con el inicio de investigaciones, la no emisión de la Resolución fiscal de la etapa preliminar de la investigación y el no pronunciamiento respecto a los memoriales de control jurisdiccional sobre dicha indagación, no son suficientes para amenazar o poner en riesgo la libertad o el derecho de locomoción del impetrante de tutela, más aun cuando todas esas imprevisiones se refieren a la investigación del hecho durante la etapa preparatoria cuya finalidad de acuerdo a los arts. 14, 54.1, 277 y ss. del CPP, es la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado y no existiría otro accionar o disposición alguna en la que haya incurrido la autoridad demandada que de manera directa ponga en riesgo el mencionado derecho.
En ese entendido, las presuntas omisiones ampliamente referidas precedentemente, no operarían como causas de restricción y/o significarían riesgos para la libertad y locomoción del accionante, por lo mismo, no se constituirían en elementos concurrentes concebidos de forma necesaria para activar la acción de libertad de acuerdo al Fundamento Jurídico anteriormente desplegado, antecedentes estos que en el caso de autos inviabilizan la concesión de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…
- la protección que brinda esta acción de tutela, respecto a las vulneraciones al debido proceso,
- omisiones
- CONFIRMAR