SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2018-S3

Fecha: 11-Jun-2018

denegó


El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 18 de enero, cursante de        fs. 30 a 33, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 0028/2012 de 16 de marzo, refiere a la causalidad entre el acto denunciado como lesivo y la libertad cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales de defensa. La SCP 0217/2014 de 5 de febrero, establece la posibilidad de proteger presuntas lesiones al debido proceso, sin la exigencia de una directa causalidad con la libertad física o personal como en el presente caso en el que Fabio Coca Flores no está detenido. La SCP 0170/2012 de 14 de marzo, señaló que el impetrante de tutela tiene el deber de indicar los hechos o los antecedentes fácticos que conllevaron a la vulneración de los derechos alegados a objeto de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso; ii) Es importante considerar, que es la segunda acción de libertad presentada con los mismos argumentos referidos a que el solicitante de tutela no tenía conocimiento de los actos investigativos. Al respecto, existe la subregla procesal constitucional de denegatoria en el momento se impugnó o se solicita revisar lo resuelto en otra acción similar; iii) Con relación a la segunda petición del solicitante de tutela, en sentido de que el Ministerio Público se pronuncie de manera inmediata sobre la investigación conforme el art. 301 del CPP, por haber vencido el término de la etapa investigativa, de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, la Jueza demandada por providencia de 15 de enero de 2018, conminó al Fiscal de Materia codemandado para que dé cumplimiento al Auto de control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, el que realizó a horas 14:30 del 17 de igual mes y año, lo que evidencia que dicho Fiscal se encuentra dentro de plazo; iv) Se concluye que el 18 de diciembre de 2017, el accionante fue notificado con el inicio de las investigaciones mediante cédula “…como se observa en las placas fotográficas de su domicilio de la zona san pedro, pasaje KM 7 Nro 117…” (sic), acorde el último parágrafo del art. 163 de la norma Adjetiva Penal, por ello no es cierto que haya ignorado el control jurisdiccional, “…igualmente sobre pronunciamiento del Juez controlador de garantía a sus memoriales presentados, por su apersonamiento y convalidación de actos subsecuentes, que se evidencia providencias del juzgado…” (sic); y, v) El principio de subsidiariedad se produce cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa para resguardar el derecho al debido proceso que deben ser utilizados previamente por el justiciable.