Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2018-S3
Fecha: 11-Jun-2018
II.3.
II.3. Mediante informe presentado el 18 de enero de 2018, por la Jueza de Instrucción Penal Novena, en suplencia legal de su similar Séptimo, ambos del departamento de La Paz, refiere que los memoriales que el accionante reclamó como no respondidos, fueron oportunamente providenciados tomando en cuenta los antecedentes de la causa (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…
- la protección que brinda esta acción de tutela, respecto a las vulneraciones al debido proceso,
- omisiones
- CONFIRMAR