Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2018-S3
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115, 119 y 203 de la Constitución Política del Estado(CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVIII Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8.1 y 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…
- la protección que brinda esta acción de tutela, respecto a las vulneraciones al debido proceso,
- omisiones
- CONFIRMAR