SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2018-S2

Fecha: 28-Jun-2018

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 78 y vta., señaló que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Favio Mallco Cruz por la supuesta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera; en audiencia celebrada el 22 de diciembre de 2016 por el titular del Juzgado de Instrucción Penal Quinto y Liquidador del mismo departamento, se dispuso que el aludido imputado asuma defensa en libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales fue efectivizada y por Auto de 29 del mismo mes y año, decretó que se expida por Secretaría el mandamiento de libertad, misma que fue librada por dicha autoridad; b) Ante la acusación fiscal, el Juez ordenó el sorteo de la causa y la remisión ante el Tribunal de Sentencia y por proveído de 3 de enero de 2017 de oficio, hizo la aclaración que el querellante había apelado en audiencia; c) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, determinó la procedencia del recurso de apelación planteada por la parte querellante y revoca el Auto de 22 de diciembre de 2016 y declarando inadmisible la apelación interpuesto por el Ministerio Público, disponiendo en consecuencia la devolución del legajo incidental al juzgado de origen; sin embargo, en la parte final del segundo considerando, dicha Sala refiere: “En mérito al análisis efectuado y no habiendo el imputado Favio Mallco Cruz demostrado la existencia de un domicilio conocido y una actividad lícita como elemento de arraigo natural, al presente concurren los Núm. 1) y 2) del art. 234 del C.P.P. y a su vez el riesgo de obstaculización del Núm. 2) del art. 235 del C.P.P., por ende, la medida cautelar más idónea para garantizar la presencia del imputado en el proceso, el desarrollo normal del mismo y particularmente, el cumplimiento de la Ley, es la medida cautelar de detención preventiva” (sic); d) Ante la solicitud de la parte querellante, por proveído de 9 de junio de 2017 se ordenó por Secretaria se expida mandamiento de detención preventiva contra Favio Mallco Cruz, para que sea conducido al Centro de Rehabilitación San Antonio de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, siendo ésta la última actuación de ese Despacho judicial; y, e) En el presente caso, no existe ninguna persecución indebida ni ilegal detención, dado que su autoridad solo dio cumplimiento citado Auto de Vista y el proceso penal se encuentra radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba.