SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la empresa Almacenera Boliviana (ALBO S.A.) contra Favio Mallco Cruz, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; en audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 22 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Quinto y Liquidador del mismo departamento, de turno por las vacaciones judiciales, mediante Resolución dispuso medidas sustitutivas en beneficio del imputado. Fallo que fue objeto de apelación por el Ministerio Público y la parte querellante.
En la referida audiencia de cesación, el Fiscal asignado al proceso, manifestó que presentó la acusación formal en contra de la parte imputada, y en mérito a ello, el Juez aludido, por Auto de 23 de diciembre de 2016, en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno, con la respectiva nota de atención, recayendo el mismo ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba. En ese entendido, Carmen Ticona Aranda, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Sexta del mismo departamento, perdió competencia para seguir conociendo el mencionado proceso penal.
Posteriormente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, revocó la Resolución de 22 de diciembre de 2016, disponiendo que se devuelva obrados al juzgado de origen; donde la titular del Juzgado de Instrucción Penal Sexta del indicado departamento, sin tener competencia, expidió mandamiento de detención preventiva en su contra, vulnerando su derecho a la libertad y el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, dicha autoridad debió remitir antecedentes ante el Tribunal ya indicado, quien tenía conocimiento de la causa penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió acudir ante la misma a fin de denunciar su incompetencia a través del recurso de reposición, para que a través del mismo la autoridad referida advertida de su error, corrija o en su caso modifique el decreto emitido
- REVOCAR