SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
debió acudir ante la misma a fin de denunciar su incompetencia a través del recurso de reposición, para que a través del mismo la autoridad referida advertida de su error, corrija o en su caso modifique el decreto emitido
Corresponde hacer constar que, en la SCP 0864/2017-S1 de 2 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, denegó la tutela impetrada, afirmando que: “…si aquel consideraba que la Jueza de Instrucción Penal Sexta del mencionado departamento era la autoridad competente para conocer y resolver la solicitud de la parte querellante, de hacer cumplir el Auto de Vista que revocó su libertad y disponer se expida el mandamiento de detención preventiva en su contra, debió acudir ante la misma a fin de denunciar su incompetencia a través del recurso de reposición, para que a través del mismo la autoridad referida advertida de su error, corrija o en su caso modifique el decreto emitido, por lo que, al ser el medio procesal más inmediato, oportuno y eficaz que proporciona el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que se restituyan los derechos que denuncia como vulnerados; este Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada” (las negrillas nos corresponden).
Ahora bien, conforme a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante se encuentra prohibida de activar mecanismos ulteriores de tutela y defensa para evitar la alteración de fallos constitucionales con calidad de cosa juzgada, cuando concurra identidad de objeto, sujetos y causa; empero, existe la posibilidad de activar un posterior mecanismo de defensa, solo cuando en la petición de tutela anterior, el Tribunal o Juez de garantías por un presupuesto formal, no hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el impetrante de tutela subsane los aspectos formales que lo evitaron; en ese contexto, en el presente caso, Favio Mallco Cruz, -hoy accionante- para dar viabilidad a la acción de libertad interpuesta, previamente debió acudir ante la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, denunciando su incompetencia para expedir el mandamiento de detención preventiva en su contra, a través del recurso de reposición para que dicha autoridad corrija o modifique el decreto correspondiente, tal como lo dispuso la SCP 0864/2017-S1, a tiempo de aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en la anterior acción de defensa interpuesta por el demandante de tutela; sin embargo, de la revisión de antecedentes del proceso penal en cuestión, no se evidencia que el accionante haya agotado la vía indicada.
Por todo lo expuesto, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, entre la presente acción de libertad y la referida en el párrafo anterior, en el entendido que el accionante y la autoridad demandada son los mismos, sus pedidos similares al igual que los hechos, además el peticionante de tutela no agotó la vía señalada expresamente en la anterior acción planteada; por lo tanto, se debe denegar esta acción de libertad sin ingresar al fondo de la problemática planteada, para no incurrir en una duplicidad de fallos sobre el mismo asunto, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; más aún cuando ya existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, que tiene calidad de cosa juzgada constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió acudir ante la misma a fin de denunciar su incompetencia a través del recurso de reposición, para que a través del mismo la autoridad referida advertida de su error, corrija o en su caso modifique el decreto emitido
- REVOCAR