SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
En esta perspectiva, es necesario señalar que al ser la acción de libertad un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida, libertad física o de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares y considerando que esta garantía jurisdiccional es de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación; inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió acudir ante la misma a fin de denunciar su incompetencia a través del recurso de reposición, para que a través del mismo la autoridad referida advertida de su error, corrija o en su caso modifique el decreto emitido
- REVOCAR