SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del proceso y de las conclusiones realizadas, se evidencia que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de la empresa ALBO S.A. contra Favio Mallco Cruz por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; por Resolución de 22 de diciembre de 2016, el imputado fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, dicho fallo fue revocado por Auto de Vista de 18 de mayo de 2017.
En el ínterin del recurso de apelación incidental, los antecedentes del proceso penal fueron remitidos al Tribunal Sentencia Penal Primero del mismo departamento, ante la presentación de la acusación formal por parte del Ministerio Público; una vez, devuelto la apelación al juzgado de origen, la Jueza de la causa, expidió mandamiento de detención preventiva contra el ahora accionante.
Ante ello, la parte accionante considerando que fue lesionado su derecho a la libertad, interpuso la presente acción tutelar, denunciando que se encuentra perseguido indebida e ilegalmente, aduciendo que la Jueza demandada no tenía competencia para expedir el aludido mandamiento, mas al contrario, debió remitir los antecedentes ante el Tribunal donde se halla radicada la causa penal, transgrediendo el art. 122 de la CPE, pidiendo que se disponga su libertad.
Ahora bien, de la revisión de los actuados, se evidencia que el demandante de tutela presentó otra acción de defensa de igual naturaleza, cuestionando la competencia de la Jueza ahora también demandada, para emitir el mandamiento de detención preventiva en su contra, por el cual, se encontraría perseguido indebidamente, poniendo en riesgo su libertad, misma que fue resuelta por Resolución 10/2017, denegando la tutela impetrada habiendo sido elevada en revisión la determinación mencionada ante este Tribunal, se tiene que el mismo fue signado con el número de expediente 19899-2017-40-AL, el cual cuenta con SCP 0864/2017-S1 de 2 de agosto, que confirmó la Resolución venida en revisión, fallo constitucional que adquirió la calidad de cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió acudir ante la misma a fin de denunciar su incompetencia a través del recurso de reposición, para que a través del mismo la autoridad referida advertida de su error, corrija o en su caso modifique el decreto emitido
- REVOCAR