SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
a)
Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 44 a 45, señaló que: a) Tomando conocimiento de la imputación formal en contra del accionante, como presunto autor del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, sancionado por el art. 261 del CP, (con fallecido); b) De los hechos mencionados en audiencia de medidas cautelares, se evidenció la concurrencia de los arts. 233 y 234 numerales 1 y 2 del CPP, por lo que, se dispuso su detención preventiva; c) La denuncia sobre el supuesto que su persona habría pedido la suma de $us2 500.- para liberarlo, es falsa, porque se conoce que dentro de la práctica algunos abogados piden dineros a nombre de jueces, aparentando haber hablado con el juez, toda vez que en este caso intervinieron dos abogados quienes con toda seguridad serían los directos responsables de esta denuncia montada; y, d) La acción de libertad presentada, no cumplió con los requisitos para conceder una tutela; es decir, con el principio de subsidiaridad y no se adecuó a lo que establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando en consecuencia se rechace in limine, denegando la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR