SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III.2.
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad física; toda vez que, se hubiese dispuesto su detención preventiva vulnerando lo previsto en el art. 232 del CPP, y la SCP 0495/2016-S3, establecen la improcedencia de la aplicación de la medida cautelar en delitos cuya pena sea inferior a los tres años. Asimismo, añadió que en audiencia interpuso el recurso de apelación incidental en contra de la resolución emitida por la autoridad demandada.
Al respecto corresponde señalar que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que la acción de libertad pueda ser considerada en el fondo, debe verificarse si previamente la parte impetrante de tutela cumplió con la activación de los recursos idóneos en la jurisdicción ordinaria a los fines de la reparación de presuntas lesiones a su derecho, concluyéndose al respecto que en el caso presente, conforme el mismo peticionante de tutela reconoce, ante la emisión del fallo que dispuso su detención preventiva en audiencia procedió a formular apelación incidental; es decir que, activó el recurso idóneo para atender, conocer y resolver sus demandas, correspondiendo en consecuencia que las autoridades llamadas por ley emitan un pronunciamiento previo al respecto.
En este sentido, se constata que, Mauro Gonzalo Ugarte Dávila –hoy accionante– activó el recurso de apelación incidental establecido por el art. 251 del CPP, y paralelamente también este medio de defensa constitucional, buscando en ambas jurisdicciones pronunciamiento sobre el mismo hecho y denuncia, aspecto que conlleva a denegar la tutela solicitada, ya que podría ocasionarse duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, contrarias al principio de seguridad jurídica, no deseadas en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR