SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal (CP), la autoridad –ahora demandada– dispuso su detención preventiva, en contra de lo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la cuantía de la pena para el delito por el que se lo investiga, no excede los tres años.
Este aspecto generó que se encuentre en un estado de indefensión, puesto que la autoridad demandada debió controlar que no se vulneren sus derechos, y al contrario fue quien los transgredió ordenando su detención preventiva, en lugar de aplicar lo previsto en el art. 232 inc. 3) del CPP, y otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, máxime si se desvirtuó los peligros procesales con la presentación de prueba que acreditaba contar con familia, domicilio y trabajo más el documento privado de transacción con la víctima con reconocimiento de firmas, además de incumplir lo establecido por la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, que si bien en audiencia interpuso apelación incidental; sin embargo, por la ilegalidad de la detención preventiva y el daño irreparable o irremediable no podría considerarse la subsidiariedad para resolver el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR