Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se vulneró su derecho a la libertad física; toda vez que, el Juez ahora demandado ordenó su detención preventiva, sin considerar que el delito por el que se encontraba procesado tenía como pena máxima tres años; siendo que, no correspondía aplicar dicha medida extrema cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR