SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
1)
Ramón Benito Vilca Romero, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, por informe escrito presentado el 24 de enero de 2018, cursante de fs. 163 a 168, señaló que: 1) El accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando el despido de su fuente laboral de manera injustificada, por lo que previa citación al empleador y posterior sustanciación de la audiencia, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 404/2016, disponiendo la inmediata restitución del trabajador al mismo puesto que ocupaba, al momento de la desvinculación; 2) Contra dicha Conminatoria de Reincorporación, el empleador interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, habiendo ambas instancias confirmado tal decisión mediante RA 03/2017 y RM 522/17, notificándose a la empresa demandada, con el último actuado, el 10 de julio de 2017; 3) Mediante Informe 65/17 de 22 de septiembre de 2017, se evidencia que el trabajador no fue restituido a su fuente laboral, constatándose el incumplimiento de la mencionada Conminatoria de Reincorporación y las RA 03/17 y RM 522/17; 4) La parte demandada –ahora peticionante de tutela– no acreditó que el despido fue justificado, incumpliendo la carga probatoria, lo que fue determinante al momento de proteger al trabajador en base a las reglas del principio in dubio pro operario; por lo cual solicitó se conceda la tutela; y, 5) El último actuado se produjo en julio de 2017, por lo que la demanda de amparo constitucional, se encuentra dentro de plazo.