SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.4.
II.4. A través de la denuncia de despido injustificado, formulada por el ahora accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, previa sustanciación de audiencia, con participación de la empresa denunciada, se estableció lo siguiente: a) Emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 404/16 de 30 de diciembre de 2016, conminando al representante legal de SOBOCE S.A. a la restitución del trabajador, dentro de plazo de tres días computables a partir de la notificación al mismo puesto de trabajo que ocupaba; y, b) Disponiendo el pago de sueldos y salarios devengados, así como de los derechos sociales que por ley le correspondan; notificación que realizada el 6 de enero de 2017 (fs. 56 a 60).