SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
a)
José Luis Orbegoso Moncloa, representante legal de la empresa SOBOCE S.A, a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El derecho a reclamar del peticionante de tutela caducó; toda vez que, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 404/16 y fue notificada el 6 de enero de 2017, transcurriendo más de doce meses “hasta la fecha”, independientemente de los recursos de impugnación que fueron activados por el empleador; b) Conforme a lo antedicho, el plazo para interponer una acción constitucional, fenecía el 8 de julio del referido año, en mérito al principio de inmediatez, previsto por el Código Procesal Constitucional; c) El impetrante de tutela, con su inacción, por más de un año sin activar la jurisdicción constitucional, consintió su desvinculación y la no ejecución de la conminatoria; y, d) La prueba aportada por el tercero interesado, sustenta sus fundamentos respecto a cuándo un derecho se considera vulnerado.