SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 037/2018 de 9 de febrero, cursante a fs. 47 y vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que en el día, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento citado, al ser la autoridad competente para conocer y resolver sobre las medidas cautelares impuestas al accionante, se pronuncie respecto a su situación procesal, pues no se le puede dejar en indefensión o sin acceso a la justicia menos encontrarse en incertidumbre respecto a su situación procesal por la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva que fueron confirmadas por el Tribunal superior; sustentado su decisión en base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela es querellado en un proceso penal sustanciado en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento indicado, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva; 2) Por informe presentado por la actual autoridad que funge el cargo de Juez del Juzgado prenombrado, se evidencia que desconoce los antecedentes del proceso, ya que aprobada la conversión de acciones, el proceso fue remitido como consecuencia del sorteo al Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento mencionado, donde se encuentran los antecedentes; 3) La autoridad demandada -lo correcto es la actual autoridad demandada- admitió que su antecesor no dejó sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva del peticionante de tutela, no siendo justificativo legal que por ser nuevo en el cargo no se pronuncie o no pueda asumir lo obrado por su antecesor; y, 4) Correspondía dar aplicación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que busca acelerar trámites judiciales cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que activa la acción de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en parte