SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
Fragmento 2
A denuncia de Jorge Rolando Ríos Siles -fallecido posteriormente-, se le inició proceso penal por la presunta comisión del delito de estelionato y en audiencia de medidas cautelares se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la que fue apelada en dos oportunidades; razón por la que, el denunciante conforme lo dispuesto en el art. 26.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió al Fiscal Departamental de La Paz, la conversión de acciones, y por Resolución FDLP/MHRB/ 136/2015 de 10 de diciembre, se autorizó y ordenó la remisión de los antecedentes al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento referido -ahora demandado-, para que este derive a la autoridad competente los mismos, cumplidas las formalidades de rigor su proceso radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento señalado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en parte