SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
Fragmento 19
De la revisión del expediente, se advierte la existencia de vulneraciones a los derechos invocados por el peticionante de tutela, debiendo referirnos al hecho que el ex Juez Instructor Penal Decimoprimero del citado departamento, no resolvió su situación procesal a momento de remitir obrados al Juez de Sentencia Penal de turno del departamento señalado, pues la mencionada autoridad conoció sobre la conversión de acciones penal pública a una acción penal privada y del alejamiento del Ministerio Público del proceso. En virtud a ello, correspondía de oficio levantar las medidas cautelares impuestas contra el accionante, conforme lo dispuesto por los arts. 250 del CPP, en el cual establece: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio”, y 232 inc. 1) de la precitada norma, refiere que la detención preventiva no procede en delitos de acción penal privada; al no tomar en cuenta los alcances de la normativa indicada, la ex autoridad como también la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento La Paz, lesionaron los derechos reclamados por el accionante, máxime si la Jueza prenombrada se declaró incompetente por Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2016 (Conclusión II.7); puesto que al emitir el decreto de radicatoria, la autoridad antedicha asumió plena competencia para conocer y resolver las solicitudes de medidas cautelares impuestas al impetrante de tutela, al no hacerlo vulneró el derecho a la libertad y de locomoción por el lapso de un año y ocho meses; correspondiendo conceder la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho, que conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en parte