SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

Fragmento 13

Respecto a la naturaleza Jurídica de la acción de libertad la SCP 0690/2014 de 10 de abril, concluyó que: «(…) la norma suprema instituye a la acción de libertad, como garantía constitucional jurisdiccional, para que por esta vía se tutele el derecho a la vida si ésta se encuentra en peligro, al derecho a la libertad si se presentara una ilegal persecución, un indebido procesamiento o indebida privación de la misma, al tener como objeto la tutela de los derechos a la vida y a la libertad; por otra parte, el constituyente ha previsto que esta garantía jurisdiccional, sea tramitada bajo el principio de informalismo, es decir, que la persona que considere que uno de los derechos señalados, se encuentra vulnerado o amenazado, puede acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, e interponer la acción de libertad de manera oral, por sí mismo prescindiendo de aspectos formales, o en su caso mediante otra persona sin necesidad de contar con representación legal u otra formalidad procesal.