Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 195/2015 de 23 de septiembre, por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la admisibilidad de las apelaciones, declarando la procedencia en parte de las razones reclamadas, modificando la “…la resolución N° 297…” (sic), y dejando sin efecto la solicitud de detención domiciliaria, debiendo mantener todas las demás medidas sustitutivas contenidas en la Resolución 196/2015 y Auto de Vista 213/2015 (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en parte