SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
b)
David Clavijo Zurita, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 62 a 63 vta., y en audiencia manifestó lo interpuso el recurso que la ley le permitía, recurriendo directamente a la justicia constitucional; b) El Tribunal al expedir la resolución, lo hizo de manera ambigua, no siendo claro si la detención domiciliaria debió darse con vigilancia temporal o permanente por parte de los funcionarios policiales y del Ministerio Público; se activaron los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la detención domiciliaria, siendo importante, la designación de miembros de la policía para la vigilancia permanente del impetrante de tutela, pues contaba con una sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión del delito de asesinato, que fue ratificada en apelación y se interpuso recurso de casación; y, c) Solicitó denegar la tutela por no cumplir con “…todos los recursos por el principio de subsidiariedad…” (sic) y excepcionalmente requerida para el planteamiento de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- b)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- III.2.
- CONFIRMAR