SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;

Por su parte, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que modula la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, ha establecido lo siguiente: ‘I. …acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas a pesar de existir mecanismos de protección especifico y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.

Ante lo desarrollado y advirtiendo la lesión a sus derechos a la libertad y presunción de inocencia, el impetrante de tutela erróneamente interpuso la presente acción de defensa, pues lo desarrollado y resaltado en el Fundamento Jurídico III.1. claramente establece que: “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas...(las negrillas nos corresponden), y en el caso concreto, se advierte que el peticionante de tutela previo a interponer la presente acción de tutela, podía activar procedimientos intraprocesales a efectos de reparar la lesión advertida, pues el contenido en el art. 251 del CPP, establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…”, concluyendo que previo a presentar la presente acción constitucional, el solicitante de tutela tenía a su alcance recursos idóneos para reparar las lesiones advertidas. Esa situación hace que no resulte viable la activación de la presente acción de libertad; toda vez que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; ya que es ese el mecanismo que la jurisprudencia constitucional tiene previsto antes de acudir a la jurisdicción constitucional.