SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

III.2.

Del análisis de los antecedentes y de los actuados procesales arrimados a la presente acción de libertad, se puede concluir que el accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, porque siendo beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas de la detención preventiva, las autoridades demandadas, irregularmente revocaron su decisión inicial de otorgar el mandamiento de libertad y detención domiciliaria, por la interposición de un recurso de reposición planteado por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio de 16 de noviembre de 2017, que le benefició con medidas sustitutivas de la detención preventiva.

Ahora bien, de la revisión de la de acción de libertad planteada y de los antecedentes del caso que nos ocupa, se tiene que la problemática traída a debate, fue el modo por el que se revocó el Auto Interlocutorio de 16 de noviembre de 2017, que benefició al impetrante de tutela con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y consecuente disposición de los mandamientos de libertad y detención domiciliaria, evidenciando que los representantes del Ministerio Público, ante la notificación con el referido Auto Interlocutorio, plantearon un recurso de reposición contra esta Resolución (Conclusión II.3), que fue considerado y resuelto por Auto de 20 del mismo mes y año, (Conclusión II.4), que en su primer considerando señala que: “El recurso de reposición interpuesto por los representantes del Ministerio Público (…) que lo dispuesto por auto de fecha 16 de noviembre de 2017…”(sic); asimismo en su segundo considerando del Auto señalado se percibe: “…corresponde revocarse y dejarse sin efecto el auto de fecha 16 de noviembre de 2017…” (sic); y, finalmente en la parte resolutiva del mencionado Auto, se observa que: “…se revoca el auto de fecha 16 de noviembre del 2017…”; concluyendo que la Resolución de 16 del mes y año citado resulta ser un Auto Interlocutorio contra el que los representantes del Ministerio Público interpusieron un recurso de reposición, y al inobservar este hecho, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, emitieron el Auto de 20 del mismo mes y año, por el que, revocaron el Auto Interlocutorio de 16 del mes y año señalados, disponiendo que en cumplimiento del Auto de Vista de 8 de junio de igual año, dispusieron se notifique al Comando Departamental de la Policía Boliviana, a fin de que designen funcionarios policiales de la localidad de Vinto para la vigilancia permanente del accionante; situación que no se encuentra contemplada en el Auto de Vista mencionado, que señala en su parte dispositiva “…bajo vigilancia del Ministerio Publico, Policía Nacional, sin necesidad de asignación de personal específico para dicho fin…” (sic).