Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera lesionados, sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, porque siendo beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las autoridades demandadas negaron la emisión del mandamiento de libertad y detención domiciliaria, irregularmente revocaron su decisión inicial de otorgar lo solicitado, por la interposición de un recurso de reposición planteado por el Ministerio Público contra el Auto interlocutorio de 16 de noviembre de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- b)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- III.2.
- CONFIRMAR