Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que, el motivo principal para que no recobre su libertad, fue la emisión del Auto de 20 de noviembre de 2017, que revocó el Auto Interlocutorio del 16 del mismo mes y año, a consecuencia de la interposición de un recurso de reposición planteado por el Ministerio Público, cuando debió presentar uno de apelación, vulnerando el debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- b)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- III.2.
- CONFIRMAR