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    0336/2018-S1 de 20 de julio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0336/2018-S1 de 20 de julio

    Fecha: 20-Jul-2018

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    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1.
    • De la normativa anteriormente referida, cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
    • es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa;
    • La exigencia contenida en el art. 129.I de la CPE, sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
    • II.3.
    • III.4. Análisis del caso concreto

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