II.1.
Al respecto la SCP 0038/2014 de 3 de enero, señalo que: “El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I, prevé que: ‘Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. Para el caso de optar por la segunda alternativa, la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, ha previsto el respectivo trámite a seguir por el trabajador. Por su parte, el DS 495, que modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, también tiene establecido el procedimiento a realizarse para la impugnación de la conminatoria que ordena la reincorporación.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- De la normativa anteriormente referida, cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa;
- La exigencia contenida en el art. 129.I de la CPE, sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- II.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
