es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa;
Asimismo, la SCP 0205/2018-S3 de 1 de junio, refiriéndose al DS 495, que modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, señalo que: “…es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, así lo estableció la misma Sentencia…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
De este entendimiento se tiene que no solamente los derechos del trabajador están garantizados, sino también los del empleador, por cuanto, este tiene la posibilidad de impugnar las decisiones de reincorporación de trabajadores que pudieran afectar sus derechos ante la vía judicial, habiéndosele abierto también la posibilidad de acudir a la instancia administrativa.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- De la normativa anteriormente referida, cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa;
- La exigencia contenida en el art. 129.I de la CPE, sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- II.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
