0336/2018-S1 de 20 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0336/2018-S1 de 20 de julio

Fecha: 20-Jul-2018

es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa;

Asimismo, la SCP 0205/2018-S3 de 1 de junio, refiriéndose al DS 495, que modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699,  señalo que: “es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, así lo estableció la misma Sentencia…”  (las negrillas y el subrayado son nuestros).

De este entendimiento se tiene que no solamente los derechos del trabajador están garantizados, sino también los del empleador, por cuanto, este tiene la posibilidad de impugnar las decisiones de reincorporación de trabajadores que pudieran afectar sus derechos ante la vía judicial, habiéndosele abierto también la posibilidad de acudir a la instancia administrativa.