II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La empresa accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de “presunción de legitimidad de los actos administrativos vinculada a la aplicación objetiva de la ley”, a raíz de que la Jefatura Departamental del Trabajo de la Paz emitió una primera Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S. 495/D.S. 496/EVG/ 001/2017 de 2 de marzo, con una serie de defectos de forma y de fondo; por lo que, la empresa accionante acudió al procedimiento administrativo donde se resolvieron todos los recursos impugnados; y no obstante de haber agotado esta vía administrativa, y malinterpretando los alcances de la SCP 1105/2017-S2, la entidad del trabajo emitió una segunda e ilegal conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./ART. 48-49-51 C.P.E. /D.S. 495/ D.S. 496/ RAAM/ 002/2018 de 5 de enero, siendo que carecía de competencia para la emisión de la misma, pretendiendo modificar una Resolución firme en sede administrativa.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- De la normativa anteriormente referida, cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa;
- La exigencia contenida en el art. 129.I de la CPE, sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- II.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
