III.4. Análisis del caso concreto
En el caso, la empresa accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de “presunción de legitimidad de los actos administrativos vinculada a la aplicación objetiva de la ley”, a raíz de que la Jefatura Departamental del Trabajo de la Paz emitió una primera Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S. 495/D.S. 496/EVG/ 001/2017 de 2 de marzo, con una serie de defectos de forma y de fondo; por lo que, la empresa accionante acudió al procedimiento administrativo donde se resolvieron todos los recursos impugnados; y no obstante de haber agotado esta vía administrativa, y malinterpretando los alcances de la SCP 1105/2017-S2, la entidad del trabajo emitió una segunda e ilegal conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./ART. 48-49-51 C.P.E. /D.S. 495/ D.S. 496/ RAAM/ 002/2018 de 5 de enero, siendo que carecía de competencia para la emisión de la misma, pretendiendo modificar una Resolución firme en sede administrativa.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- De la normativa anteriormente referida, cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- es menester puntualizar que la palabra únicamente, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa;
- La exigencia contenida en el art. 129.I de la CPE, sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- II.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
