denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La denuncia fue presentada por el delito de violencia familiar o doméstica tipificado “en el art. 172 del CP” (sic) -siendo lo correcto art. 272 bis. del Código Penal (CP)-; consecuentemente, el informe de inicio de investigación fue presentado el 21 de diciembre de 2017, mismo que fue puesto en conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento; se advierte que, el accionante fue citado personalmente para asistir a una audiencia de declaración informativa en calidad de imputado el 12 de marzo de 2018 -quien se negó a firmar-, estando señalada para el 15 de igual mes y año, en dependencias de la Fiscalía Especializada de Victimas para Atención Prioritaria, constando como última actuación en el expediente la “Resolución” de aprehensión; ii) El art. 226 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, refiere que el fiscal puede ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de ser autor o participe de un delito de acción pública con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, o que pueda ocultarse, fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad, debiendo poner al aprehendido a disposición del juez de instrucción en el plazo de veinticuatro horas, para que en el mismo plazo lleve adelante la audiencia de medidas cautelares; y, iii) En el presente caso existe una orden de aprehensión, por lo que, la Fiscal demandada no puede expedir un mandamiento de libertad a favor del imputado -hoy accionante-, quien ya fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, quien tiene el control jurisdiccional de la investigación y ante quien debió solicitar la protección de sus derechos y garantías, siendo de su conocimiento que posterior a esta audiencia se desarrollará la audiencia de medidas cautelares, tal cual estaba fijada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- el Fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión
- Fragmento 18
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
