Fragmento 16
Ahora bien, la Fiscal de Materia demandada señaló que el aprehendido fue puesto a disposición del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, a efecto que éste se pronuncie sobre la aplicación de alguna medida cautelar o decrete la libertad del imputado por falta de indicios. En el mismo sentido, el Tribunal de garantías, que tuvo acceso al cuaderno de investigaciones, advirtió que el caso fue iniciado por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el “art. 172 del CP” (sic), -siendo lo correcto art. 272 bis. del CP- habiéndose dado aviso sobre el inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional el 21 de diciembre de 2017, encontrándose el expediente en conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto; autoridad judicial que fijó audiencia de medidas cautelares para horas 17:45 el 16 de marzo de 2018, de acuerdo a lo informado por la Fiscal demandada, disposición que no fue cuestionado ni discutido por el accionante ni su abogado defensor; es decir, que se llevara a cabo el mismo día en el que se desarrolló la audiencia de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- el Fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión
- Fragmento 18
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
