el Fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión
En consecuencia, como el caso ya se encontraba bajo competencia de un Juez ordinario, correspondía que la supuesta lesión al derecho al debido proceso del demandante sea denunciada ante la autoridad encargada de control jurisdiccional de la causa, de conformidad con los Fundamentos Jurídicos III.1 de esta Sentencia Constitucional y III.2.2 de la SCP 0482/2013, que refiere cuando el Fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la justicia constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; por lo que, el accionante al haber acudido directamente ante la justicia constitucional pretendiendo que por esta vía, le sea reparado o restituido el derecho que alega lesionado, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- el Fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión
- Fragmento 18
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
