0381/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0381/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

En el caso en examen se advierte que; la presente acción de libertad emerge de una denuncia presentada contra el accionante por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la que fue convocado a audiencia de declaración informativa, bajo amenaza de expedirse un mandamiento de aprehensión en caso de su inasistencia conforme al         art. 224 del CPP, quien aduce desconocer los antecedentes del proceso, por lo que, solicitó fotocopias simples y estando imposibilitado de presentar testigos de descargo, empero, la Fiscal de Materia -ahora demandada- sostuvo una discusión con su abogada patrocinante, ante lo cual, concluida la citada audiencia emitió una orden de aprehensión, por lo que, supuestamente estaría lesionando su derecho al debido proceso.

Sin embargo, del memorial de demanda y los informes brindados en audiencia se tiene que, si bien la Fiscal demandada dispuso la aprehensión del imputado -hoy accionante- en atención al art. 226 del CPP, que faculta al Ministerio Público proceder con la misma cuando sea necesaria la presencia del imputado y existan suficientes indicios que es autor o partícipe del delito de acción pública, sancionado con la pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; también afirmó que consideró la existencia de un certificado médico forense que establecía siete días de incapacidad para la denunciante a quien pretendió estrangular, así también la intención del accionante de no someterse al proceso al intentar retirarse; la valoración de la entrevista psicológica efectuada a la víctima, quién después de diez años de convivencia fue desalojada del lugar donde vivía sin que hubiere podido ver a su hija de nueve años desde el mes de noviembre, los mensajes amenazantes, con palabras irreproducibles que el denunciado le enviaba vía celular; aspectos que de acuerdo con lo expresado por dicha autoridad Fiscal determinaron que asuma la mencionada medida.