ACLARATORIO DE LA SCP 0377/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
en asuntos en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno
Por lo que, hubiera sido pertinente efectuar una modulación jurisprudencial, con el objeto de proteger el derecho de acceso a la justicia, para que en casos similares, no se deniegue la tutela por falta de legitimación activa, en asuntos en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno.
Asimismo, se comprueba que la Sentencia 23-A/2017, declaró improbada la demanda incoada por Wilberto Mamani Caballero con costas; empero, no así con el pago de costos; por lo que, al no haber sido dispuesto tal extremo en la Sentencia de manera expresa -fs. 5 vta.-, no correspondía que la parte accionante, a través de esta acción de tutela, solicite el pago de costos; correspondiendo denegar la tutela solicitada, sobre la base de dicho entendimiento.
- I.
- II.1. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0377/2018-S2
- en los casos en los que la parte beneficiada con la condenación de costas y costos, pueda activar acciones de amparo constitucional para su cobro, cuando demuestre que ya pagó los honorarios profesionales de su abogado, acreditando tal extremo con la presentación de la factura correspondiente, como ocurre en este caso en particular
- en asuntos en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno
- en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno