ACLARATORIO DE LA SCP 0377/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional
En consecuencia, dada la configuración procesal prevista por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece que, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegal o indebida que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que los abogados, ahora accionantes, considerando la jerarquía del derecho a proteger, tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional, aún sin constituir parte en el proceso; empero, habida cuenta que éstos se constituyen en directos afectados en su derecho a percibir una remuneración, justa y equitativa; nuevo entendimiento uniformado que se encuentra acorde a los valores y principios de la Constitución Política del Estado y que en adelante, debe ser asumido y aplicado… (las negrillas son nuestras).
- I.
- II.1. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0377/2018-S2
- en los casos en los que la parte beneficiada con la condenación de costas y costos, pueda activar acciones de amparo constitucional para su cobro, cuando demuestre que ya pagó los honorarios profesionales de su abogado, acreditando tal extremo con la presentación de la factura correspondiente, como ocurre en este caso en particular
- en asuntos en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno
- en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno