ACLARATORIO DE LA SCP 0377/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
en los casos en los que la parte beneficiada con la condenación de costas y costos, pueda activar acciones de amparo constitucional para su cobro, cuando demuestre que ya pagó los honorarios profesionales de su abogado, acreditando tal extremo con la presentación de la factura correspondiente, como ocurre en este caso en particular
La SCP 0377/2018-S2 de 24 de julio, debió tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Aclaratorio, que tiene una directa relación con el problema jurídico analizado en el presente caso; por otra parte, al referirse solo a la legitimación activa de manera general y al haber resuelto el caso concreto con este fundamento; trae como resultado, cerrar definitivamente la posibilidad de acceder a la justicia constitucional, en los casos en los que la parte beneficiada con la condenación de costas y costos, pueda activar acciones de amparo constitucional para su cobro, cuando demuestre que ya pagó los honorarios profesionales de su abogado, acreditando tal extremo con la presentación de la factura correspondiente, como ocurre en este caso en particular.
- I.
- II.1. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0377/2018-S2
- en los casos en los que la parte beneficiada con la condenación de costas y costos, pueda activar acciones de amparo constitucional para su cobro, cuando demuestre que ya pagó los honorarios profesionales de su abogado, acreditando tal extremo con la presentación de la factura correspondiente, como ocurre en este caso en particular
- en asuntos en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno
- en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno