Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0377/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que además de incluir la jurisprudencia referida a la legitimación activa, debió hacer énfasis en aquellos asuntos en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno, sobre la base de los argumentado en este Voto Aclaratorio.
- I.
- II.1. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0377/2018-S2
- en los casos en los que la parte beneficiada con la condenación de costas y costos, pueda activar acciones de amparo constitucional para su cobro, cuando demuestre que ya pagó los honorarios profesionales de su abogado, acreditando tal extremo con la presentación de la factura correspondiente, como ocurre en este caso en particular
- en asuntos en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno
- en los que las partes beneficiadas con costas y costos, que hayan sido dispuestos en sentencia y/o que ya se hayan cancelado los honorarios profesionales, puedan reclamar los mismos sin óbice alguno